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e. Llevar un libro donde consten las actividades que se van realizando  cronológicamente. 

6. TESORERO (A): Es la persona encargada de administrar los recursos  pertenecientes al cabildo y la organización en general. Son funciones del  tesorero (a): 

c. Cuidar debidamente los soportes de los gastos efectuados de cualquier  actividad, tales como facturas, recibo y todos aquellos soportes necesarios  para la contabilidad del cabildo. 

Cabildo

Reglamento interno del Cabildo Indígena Siona Gao-ya con asentamiento en el municipio de Puerto Leguízamo

PREAMBULO

Por naturaleza los pueblos indígenas somos preservadores del entorno natural  respetando y valorando el origen ancestral; apreciando el aire que respiramos y sin  fronteras que nos separen o dividan; hermanos en la lucha de conservar lo que  heredamos de nuestros ancestros el canto, el baile, la lengua y el territorio. 

En nuestras tierras se celebran con alimentos, actividades tradicionales como el  casabe, la fariña, ají negro (Si-via), bebidas tradicionales como: o-soa, chucula roja  (maduro), chicha de maíz; otros como instrumentos musicales (rondador, flauta,  tambor y maraca) tradicionales, utilizados en la celebrando de las fiestas y  alegrando los espíritus. 

Por todo, por nuestra tradición y la autonomía que gozamos para manejar nuestro  gobierno y justicia según nuestros usos y costumbres, el Cabildo indígena Siona  GAO-YA con asentamiento en el municipio de Leguízamo, 

DECRETA

CAPÍTULO I 

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

ARTÍCULO 1: NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO

La entidad regulada por estos reglamentos internos se identificará con el nombre  de CABILDO INDÍGENA SIONA GAO-YA CON ASENTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE  LEGUIZAMO –, como entidad de carácter público y especial, con patrimonio propio  y autonomía administrativa que tiene como propósitos preservar la cultura, el  territorio y el medio ambiente de la comunidad basados en las leyes ancestrales. El domicilio principal es el municipio de Leguízamo en el departamento del  Putumayo. 

ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

El presente reglamento interno tendrá como principio el desarrollo integral de las  familias indígenas que conforman el cabildo Siona Gao-ya, atendiendo sus  necesidades, basado en la imparcialidad, la equidad, integridad, responsabilidad,  respeto, comunicación, sostenibilidad, democracia y conservación de los usos y  costumbres propias de nuestro pueblo. 

Los objetivos principalmente son: 

1. Velar por el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus miembros

2. Proteger la cultura y las leyes ancestrales transmitidas por los ancianos,  garantizando nuestra cultura y autonomía.

3. La pervivencia de nuestro pueblo y del territorio. 

ARTÍCULO 3: TIEMPO DE DURACIÓN 

El Reglamento interno del cabildo Siona Gao-ya tendrá una duración indefinida  según los usos y costumbres. 

CAPITULO II 

DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 4: REQUISITOS. Para ser miembro del cabildo Siona GAO-YA se requiere: 

a. Para nuevos integrantes del cabildo siona GAO-YA, debe cumplir como mínimo un (01) año de prueba, para ser reconocido al término del año de prueba o de  acuerdo a las costumbres de nuestro pueblo.

b. Podrá ser miembro del cabildo Siona Gao-ya, quien conviva con un(a) indígena  que pertenezca al cabildo, y sea presentado a la misma, respetando los usos y  costumbres del pueblo.

c. En los demás casos que determinen los usos y costumbres a través de la  Asamblea. Ejemplo: En el caso de una persona perteneciente a otra cultura y  sea aceptado dentro del cabildo, estará bajo las normas de la misma, sin  discriminar su propia cultura. 

ARTÍCULO 5: DERECHOS. Cada uno de los miembros del cabildo tiene los  siguientes derechos: 

a. A ser parte del cabildo siempre y cuando esté inscrito y este reconocido por la  asamblea.

b. Tiene derecho a opinar, a decidir, a ser escuchado y participar  respetuosamente

c. A discutir en asamblea los planes y programas que se proponga desarrollar el  cabildo. 

d. A elegir a los miembros del cabildo y a revocarles el mandato previa reunión de  la asamblea y por causas que lo ameriten. 

e. A que se le respete en los bienes y honra, así como en el buen nombre por  parte de todos los miembros del cabildo. 

f. A presentar propuestas encaminadas al desarrollo y bienestar del cabildo.

g. A representar a su familia étnica en cualquier actividad siempre y cuando sea  autorizado por el Cabildo para hacerlo. 

h. Todo miembro del cabildo tiene derecho a ser parte de la misma, siempre y  cuando cumpla los requisitos para ser miembro del cabildo (ver requisitos para  ser cabildante). 

i. A ser parte de los programas y proyectos estipulados por el Estado colombiano y los beneficios recibidos sean repartidos de manera equitativa.

j. A la educación, salud y vivienda. 

k. A la recreación, deporte y cultura. 

l. Y demás permitidos por la asamblea.

ARTICULO 6: DEBERES. Cada uno de los miembros del cabildo debe cumplir con las siguientes obligaciones, siendo estas de carácter obligatorio, de estricto  cumplimiento y aplicable de acuerdo al presente reglamento: 

a. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, siempre y  cuando se maneje el respeto entre los participantes, de lo contrario no  participara y será retirado, previa anotación en el acta correspondiente. 

b. De no asistir a las reuniones deberá presentar excusa justificada explicando los  motivos, de lo contrario será sancionado con multa que determine el cabildo.

c. En caso de no cumplir con el anterior enciso, no será tenido en cuenta en los  beneficios que el cabildo reciba. 

d. Acatar y respetar las decisiones tomadas por el cabildo y demás que se decidan  en asamblea. 

e. A denunciar ante la asamblea cualquier irregularidad que se presente dentro  del cabildo. 

f. A presentar propuestas encaminadas al desarrollo y bienestar del cabildo.

g. Conservar las costumbres, el sentir indígena y transmitirlo a los demás  miembros del cabildo. 

h. Colaborar en todos los planes y proyectos que desarrolla el cabildo, y la  participación en los trabajos comunitarios (mingas). 

i. Comportarse decorosamente en el cabildo, dando buen ejemplo en general y  manteniendo buen comportamiento para la convivencia. 

j. Cuidar de los bienes del cabildo, preservándolos y haciéndoles las mejoras que  requieran. 

k. Cancelar las deudas contraídas con la tesorería del cabildo, bien sea en jornales  o dinero en efectivo. 

l. Está prohibido a los miembros del cabildo utilizar el nombre de la misma para  beneficio personal. 

m. Incentivar la identidad cultural. 

n. Reforestar los árboles maderables y de artesanías. 

o. Los jóvenes mayores de 14 años deberán participar activamente en trabajos  comunitarios y actividades del cabildo. 

p. Todo miembro del cabildo, que abandone su propiedad por más de tres años  perderá ese derecho, en caso contrario deberá avisar al cabildo los motivos de  su ausencia. 

q. En casos especiales deberá informar a la asamblea del cabildo.

CAPITULO III

GOBIERNO INTERNO DEL CABILDO INDIGENA SIONA GAO-YA 

La Estructura organizativa del cabildo (SIONA GAO-YA) estará conformada por los  siguientes entes: 

a) El Consejo de ancianos (Autoridad Tradicional).

b) El cabildo (Gobernador, Alcalde mayor, Tesorero, Secretario, Fiscal, Alguacil  Mayor, Alguaciles Menores). 

c) La asamblea. 

ARTICULO 7: EL CABILDO. Es la instancia superior del nivel directivo donde se  toman las decisiones, en la planeación y control del cabildo, con la guía de la  Autoridad Tradicional; representa al cabildo en todas las actividades tanto interno  como externo y coordina las actividades, haciendo cumplir la justicia interna según  sus usos y costumbres. 

ARTICULO 8: FUNCIONES DEL CABILDO

a. Representar a la Comunidad ante los organismos del Estado nacional e  internacional, las ONG, Fundaciones, y cualquier institución que desee  cooperar con el cabildo, previo consentimiento de la Asamblea. 

b. Celebrar los contratos y ordenar el gasto en cuantía y naturaleza que asigne la  Asamblea. 

c. Velar por el orden, el cumplimiento y desarrollo del cabildo. 

d. Elaborar los reglamentos internos. 

e. Estudiar, aprobar o negar las solicitudes de afiliación del cabildo, o de personas  que lo soliciten (ver requisitos). 

f. Mantener informado a sus cabildantes de todos los eventos que el cabildo  realice. 

g. Elaborar y custodiar el censo de la población, distribuido por familias, anotando  al margen a fin de cada año, las altas y bajas que se hayan realizado.

h. Mantener reuniones periódicas con la autoridad tradicional coordinando las  actividades y estudiando las situaciones que lo ameriten. 

i. Distribuir equitativamente (a futuro) la tierra perteneciente al cabildo entre sus  cabildantes, cuando estos tengan la edad establecida (14 años) y condiciones  para hacerlo. 

j. Presidir y convocar las reuniones de la asamblea. 

k. Administrar y manejar el patrimonio del cabildo. 

l. El cabildo una vez elegido deberá presentar el acta de elección para  posesionarse ante la asamblea y luego ante el Alcalde del Municipio. 

ARTICULO 9: REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR.  

Para ser gobernador debe reunir los siguientes requisitos, además de los ya  mencionados para ser miembro del cabildo:

a. Ser colombiano y/o nacionalizado. 

b. Ser indígena Siona. 

c. Estar afiliado al cabildo por lo menos un año ante de la elección.

d. Ser honesto y responsable. 

e. Comprometerse con el cabildo sin exigir remuneración alguna, a menos que la  Asamblea apruebe algún tipo de remuneración. 

f. No tener antecedentes penales ni ser requerido por la justicia propia ni la  Occidental. 

g. No tener cuentas pendientes con el cabildo o con un miembro de la misma.

h. Estar al momento de la elección (en caso excepcional dirigirse a la asamblea  solicitud pertinente) y aceptar el cargo voluntariamente. 

i. Para el cargo de Gobernador indígena, el aspirante deberá tener no menos de  18 años. 

ARTICULO 10: DE LA ELECCIÓN DEL CABILDO. 

La elección de los miembros del Cabildo se hará por el sistema de mayoría de  votos, saliendo electo quien obtenga el mayor número de votos:

a. El Cabildo saliente convocará a los miembros para una nueva elección, la dirigirá  y la asamblea supervisará las actividades para evitar irregularidades.

b. Se debe elegir una mesa coordinadora para la elección del nuevo Cabildo.

c. Se debe elaborar un acta de escrutinio para mayor control. 

d. El día de las elecciones, el cabildo debe entregar a cada encargado de la mesa de  votación, el listado del censo de los cabildantes, a fin de verificar si el votante  está inscrito al cabildo. 

e. Todos los que tengan derechos al voto deberán ser mayores de catorce (14)  años y ser parte del cabildo. 

f. Los miembros del Cabildo podrán ser reelegidos, según los usos y costumbres.

g. Si el Gobernador del cabildo busca la reelección, debe delegar sus funciones al  Alcalde Mayor. 

ARTÍCULO 11: DE LA CANDIDATIZACIÓN 

Podrá ser candidato cualquier miembro inscrito del cabildo Siona Gao-ya que  cumpla con los requisitos establecido para tal fin, previa candidatización que haga  cualquier miembro(s) de la comunidad. 

ARTICULO 12: DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO 

1. GOBERNADOR (A): Es el representante legal del Cabildo (ó familias indígenas) quien coordina las diferentes actividades, tanto interna como externamente, fomentando y buscando el desarrollo y beneficio del cabildo y la cultura. Son  funciones del Gobernador: 

a. Adelantar juntos con sus miembros de su cabildo planes y actividades para  el mejoramiento de la calidad de vida. 

b. Estar activo para cualquier actividad que requiera de su presencia como  autoridad visible. 

c. Asistir a las reuniones que ameriten de su presencia. 

d. Consultar las decisiones con la Autoridad Tradicional. 

e. Trabajar en equipo con el cabildo, con la Autoridad Tradicional y con la  Asamblea. 

f. Mantener informado al alcalde Mayor y coordinar con él las diferentes  actividades. 

g. Mantener respetuosas relaciones dentro del cabildo como fuera de ella.

h. Coordinar con el cabildo la entrega de informes a la Autoridad Tradicional y  a la asociación a que pertenezca.

i. Realizar y actualizar el censo de la población al iniciar su periodo de  mandato. 

j. Evaluar los informes presentados por el fiscal en aras de tomar decisiones  frente a los hechos ocurridos por cualquier circunstancia que afecten las  normales relaciones entre la asamblea, previo concepto de la Autoridad  Tradicional. 

k. Velar por la armonía dentro de la comunidad, garantizando un orden, con la  debida coordinación con el resto del cabildo y la Autoridad Tradicional.

l. Coordinar las penas con las que serán castigados los miembros del cabildo,  con la Autoridad Tradicional. 

2. ALCALDE MAYOR: Es la persona que reemplaza al Gobernador cuando este no  se encuentra presente o no habilitado, para atender las diferentes actividades  propias de su cabildo y mantener informado de lo sucedido. Son funciones del  Alcalde Mayor: 

a. Apoyar al Gobernador en las diferentes actividades. 

b. Auxiliar al Gobernador en las reuniones en que esté ausente, e informarle lo  ocurrido. 

c. Y demás funciones que estime conveniente el cabildo. 

3. SECRETARIO (A): La responsabilidad del secretario es mantener atenta nota en  todas las actividades que desarrolla el cabildo, en las reuniones o Asamblea que  se realicen. Son funciones del Secretario:

a. Mantener al día el libro de acta del cabildo, de manera clara y ordenada, por  orden cronológico, facilitando su comprensión y lectura. 

b. Llevar la lista de asistencia que se generen en las diferentes actividades.

c. Mantener el archivo del cabildo con los libros y documentos propios de sus  cabildantes, asegurándose de que se encuentren en perfecto estado para  cuando sean requeridos. 

d. Elaborar los informes de los acuerdos o pormenores a las que se lleguen en  las diferentes actividades donde participe el cabildo, informando los  acuerdos a las que se han llegado con anterioridad y que consta en las actas. 

e. Elaborar las convocatorias a las reuniones, bajo las instrucciones del  Gobernador. 

4. ALGUACIL MAYOR: El alguacil Mayor es quien mantiene una comunicación  activa entre las familias étnicas, el cabildo y la Autoridad Tradicional. Son  funciones del Alguacil Mayor: 

a. Garantizar oportuna comunicación entre la comunidad y sus órganos  directivos, siendo estos el cabildo y la Autoridad Tradicional. 

b. Dar a conocer, divulgar y entregar las convocatorias a las reuniones,  elaboradas por el secretario o por (a) quien cumpla esta función.

c. Presentar al Gobernador o a los miembros del cabildo o la Autoridad  Tradicional, las comunicaciones que elabore o manifieste la comunidad,  para que sean estudiadas y desarrolladas. 

d. Colaborar en las diferentes gestiones que adelante el cabildo a favor de su  pueblo. 

e. Llevar un libro donde conste las actividades que se realizan de manera  cronológica. 

5. FISCAL: Es la que representa el ente de control dentro del Cabildo y dentro de la  comunidad. Son funciones del Fiscal: 

a. Cumplir una labor de fiscalización frente a las actividades que desarrolla el  cabildo, velando por el buen uso de los materiales, los recursos económicos  y humanos utilizados. 

b. Investigar todas las situaciones que requieran de una inspección velando por  mantener las buenas relaciones entre el cabildo, y presentar informes de lo  sucedido a la Autoridad Tradicional y al cabildo. 

c. Denunciar ante el cabildo y la Autoridad Tradicional cualquier anomalía que  se presente tanto en el campo económico como en lo social frente a cualquier situación que vaya contra las leyes y costumbres de la comunidad indígena. 

d. Rendir informes periódicos de las actividades que realiza, y presentárselas a la Asamblea y al Gobernador, según el caso. 

a. Administrar de manera eficiente y transparente los recursos pertenecientes  al cabildo, Según lo ordenado por la asamblea. 

b. Llevar los libros contables necesarios para el buen manejo y control de los  ingresos y egresos de los dineros del cabildo. 

d. Rendir informes periódicos a los cabildantes sobre el manejo de los dineros  del cabildo. 

e. Informar a los integrantes del Cabildo y a la Asamblea sobre cualquier  irregularidad frente al manejo, destino y utilización de los recursos  pertenecientes al cabildo. 

f. Llevar el libro de inventarios, donde aparezcan los bienes y créditos con los  que cuenta el cabildo. 

7. AUTORIDAD TRADICIONAL o TAITA: Tiene la función de guía, para la toma de  decisiones, especialmente correctivas. Son funciones de la Autoridad  Tradicional o Taita: 

a. Apoyar y guiar al cabildo en las decisiones que se tomen y que involucren a la comunidad. 

b. Promover el aprendizaje de la lengua materna. 

c. Fortalecer la toma de decisiones de acuerdo a los usos y costumbres  buscando el bienestar y armonía de toda la comunidad en coordinación con  el Gobernador. 

d. Presentar, cuando sea necesario el caso al consejo de Ancianos para que se  unifique criterio y se tome decisiones, sobre todo en la aplicación de justicia,  de acuerdo a los usos y costumbre de las familias étnicas.

ARTÍCULO 13: DEL CONSEJO DE ANCIANOS. Dentro del cabildo SIONA GAO-YA existirá un consejo de Ancianos que estará conformado por sabedores, médicos  tradicionales quienes serán nombrados por la Asamblea según los usos y  costumbres. Son funciones del consejo de Ancianos:  

a. Ser los guías espirituales y culturales de la comunidad y del pueblo.

b. Conocer de las problemáticas del cabildo y aplicación de la justicia propia,  presentadas por el Gobernador. 

c. Velar por la aplicación de justicia según sus usos y costumbres, y la ley en  búsqueda de la armonía, el respeto, la igualdad y el trabajo. 

d. Apoyar al Gobernador en la toma de decisiones. 

e. Promover la costumbre ancestral, los bailes tradicionales, el matrimonio, el  bautismo así como las creencias y ritos. 

f. Asistir en la medicina tradicional según sus conocimientos a los miembros del  Cabildo. 

g. Orientar y enseñar a los niños y jóvenes, en transmisión de la tradición y  cultura. 

h. Participar de las ceremonias espirituales y culturales que se celebran dentro del  cabildo. 

ARTICULO 14: REQUISITO PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ANCIANO

a. Ser persona mayor reconocida por la comunidad. 

b. Pertenecer a cualquier pueblo indígena SIONA reconocida. 

c. Manejar el conocimiento tradicional por lo menos durante cinco (05) años.

d. No estar requerida por la justicia propia ni por ordinaria. 

ARTÍCULO 15: DE LA ASAMBLEA. La asamblea es la comunidad reunida en pleno, y  es el máximo organismo para la toma de decisiones; los requisitos, funciones y sus  miembros tendrán las mismas calidades mencionadas por la comunidad. Funciones de la asamblea: Además de las funciones ya contempladas (ver artículo 4,5 y 6), estarán los siguientes: 

a. Reformar, modificar y adoptar los nuevos reglamentos. 

b. Elegir a los miembros del cabildo. 

c. La participación de los jóvenes en el aprendizaje de la lengua materna y cultura  tradicional (danzas).  

d. Aprobar y negar las solicitudes de afiliaciones. 

e. Aprobar y negar los planes y programas que el cabildo presente a consideración.

f. Aprobar y rechazar los balances y las cuentas que el cabildo presente, así como  los informes de gestión. 

g. Resolver las cuestiones no prevista en el presente reglamento interno. 

ARTÍCULO 16: DE LAS CONVOCATORIAS. La convocatoria es el llamado que hace el  cabildo a la asamblea para que asistan a las reuniones de tipo ordinario o  extraordinario, cuando la circunstancia lo amerite, y se debata el orden de día  presentado, para continuar con el desarrollo de la reunión. 

a. La convocatoria será ordenada por el Gobernador o por quien éste designe,  elaborada por el secretario y entregada a través del Alguacil Mayor,  b. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, el asunto a  tratar y deberá estar firmada por el secretario. 

c. Si mientras en la reunión no hubiere quórum, este se suspenderá hasta nueva  fecha. 

CAPITULO IV 

DEL REGLAMENTO PATRIMONIAL 

ARTÍCULO 17: El patrimonio de la comunidad que conforma el cabildo Siona Gao ya regida por estos reglamentos internos estará constituido de la siguiente manera: 

a. Por los aportes que hagan los integrantes de la comunidad. 

b. Por aportes, auxilios y donaciones que ingresen al Cabildo, proyectos  económicos o cualquier otra actividad financiera. 

c. Por las rentas producidas por proyectos comunitarios. 

PARAGRAFO: El patrimonio del cabildo Siona Gao-ya, tendrá como dedicación  exclusiva el cumplimiento de los principios y objetivos descritos (ver artículo 2). 

CAPITULO V 

DE LA POBLACIÓN DE JUSTICIA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTO 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 18: La comunidad del pueblo Siona Gao-ya se somete a solucionar los  problemas internos por medio del diálogo, la concertación y la paz.

ARTÍCULO 19: Cuando un miembro del Cabildo Siona Gao-ya cometa una falta  contra la moral o contra los usos y costumbres, será presentado ante el  Gobernador para que este determine la sanción o castigo. Cuando el hecho se  considere de gravedad y afecte el normal vivir de la comunidad, se presentará ante  el consejo de Ancianos para que tomen la decisión previa coordinación con el  Gobernador. 

ARTICULO 20: DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN FALTAS. Dentro del Cabildo las  faltas se han clasificado en faltas leves y graves, las cuales serán de conocimiento  del Gobernador del cabildo, con el apoyo del consejo de Anciano; y las gravísimas  será conocida estrictamente por el consejo de Ancianos, con el apoyo del  Gobernador, de la asamblea y el comité ejecutivo de la Asociación a que  pertenezca. 

ARTÍCULO 21: DE LAS FALTAS LEVES. Las faltas leves son aquellas que atenten contra la moral y las buenas costumbres del Cabildo: 

a. Chismes. 

b. Robos de mínimo cuantía. 

c. Lesiones personales menores. 

d. Desobediencia a las autoridades. 

e. Descuido de animales domésticos. 

f. Alcoholismo. 

g. Discriminación personal. 

h. Las demás que considere la comunidad y el Cabildo. 

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